¿Cuáles son las necesidades de los Estados para la persecución del cibercrimen?
El cibercrimen se trata de un fenómeno de carácter transversal. Cualquier tipo de actividad delictiva puede cometerse mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación.
De este modo no se trata únicamente de la persecución de lo que podríamos llamar delitos tecnológicos en sentido estricto tales como: los daños en datos , programas informáticos o en documentos electrónicos ; sabotaje informático ; ataques de denegación de servicios; utilización de virus (ransonware, troyanos, bombas lógicas) o el desarrollo de dichas herramientas de software malicioso, sino que es evidente que los delincuentes se sirven de las nuevas tecnologías para realizar complejos entramados criminales que afectan a problemáticas tan diversas como la corrupción de menores para elaborar pornografía infantil, el tráfico de drogas, el blanqueo de capitales o las estafas, entre otros.
Las peculiaridades de la investigación tecnológica hacen imprescindible que los países que aún no cuentan con legislación específica regulen las nuevas formas de criminalidad, así como los nuevos medios de investigación tecnológica de acuerdo con los principios rectores de cualquier investigación que suponga una injerencia en derechos fundamentales (especialidad, idoneidad, proporcionalidad y necesidad), de suerte que puedan ser efectivos en la persecución del delincuente.
¿Existen suficientes regulaciones para acceder a los datos entre países de la región?
Se ha detectado que algunos países aún no tienen regulado el método para permitir el acceso a los datos necesarios para la identificación de usuarios, terminales y dispositivos de conectividad, tampoco para poder acordar la interceptación de las comunicaciones telemáticas, el registro de los sistemas informáticos y dispositivos de almacenamiento masivo de información, físicos o virtuales (la nube) o la figura del agente encubierto informático.
Lo expuesto, unido a la rápida evolución tecnológica que lleva consigo que surjan constantemente nuevas formas de delinquir en la red, supone que los legisladores de los diferentes Estados hayan de definir estos tipos delictivos y las nuevas herramientas de investigación como el registro remoto de sistemas informáticos.
Además de la legislación, ¿es preciso que las autoridades del Estado pongan mecanismos tecnológicos a disposición de las unidades policiales?
Absolutamente. De hecho, uno de los temas claves que se han puesto de manifiesto en el taller de lucha contra el cibercrimen organizado por EL PAcCTO en Santiago de Chile en el mes de octubre, es la necesidad de que los Estados inviertan en poner a disposición de los investigadores policiales las herramientas tecnológicas que permitan analizar los equipos informáticos intervenidos con las debidas garantías.
¿Hasta qué punto es necesaria la cooperación entre la policía y la fiscalía?
Es esencial y así se ha puesto de manifiesto en las reuniones que hemos mantenido y de acuerdo a las experiencias que se han puesto en común por participantes de los diferentes países.
La cooperación de los policías que cuenten con formación especializada con los fiscales especialistas, especialmente con los integrantes de @iberred, pueden hacer que las investigaciones en el ciberespacio lleguen a buen puerto de modo que pueda averiguarse la identidad de los delincuentes y, con el debido respeto a los derechos fundamentales, enervar la presunción de inocencia.
¿Puedes indicar algunas prácticas de los distintos Estados que se hayan sumado a la lucha del cibercrimen?
Se han puesto en común varias operaciones en las que se han creado equipos conjuntos de investigación bajo el amparo del Convenio de Budapest sobre la ciberdelincuencia, logrando la detención trasnacional y simultánea de organizaciones criminales que se servían de las nuevas tecnologías para coordinarse entre sí y operar en varios países a la vez.
Por ello la ratificación del citado convenio supone una herramienta de gran utilidad para la lucha contra un fenómeno criminal que no conoce el término de territorialidad, pues las fronteras no existen en la red.
También es útil a estos efectos los convenios de colaboración, ya existentes entre algunos Estados, con el fin de compartir las herramientas tecnológicas de las que disponen.
¿Existen obstáculos que se hayan presentado entre países que quieran una coordinación?
En el caso de que los países no hayan ratificado e implementado los correspondientes tratados y convenios de cooperación internacional, no pueden crear dichos equipos conjuntos de investigación, que dentro de Europa son constituidos por acuerdos de las autoridades competentes de dos o más Estados miembros de la Unión Europea, para llevar a cabo investigaciones penales en el territorio de alguno o de todos ellos que requieran una actuación coordinada, con un mismo objetivo y período limitado; por eso hablamos desde el principio de la necesidad de que se adopten instrumentos jurídicos adecuados.
Patricia Rodríguez Lastras
Fiscal Adscrita a Sala contra la Criminalidad Informática
Fiscalía General del Estado de España