(Español) ¿Cómo funcionan los Centros de Cooperación Policial entre dos países en América Latina?
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¿Cómo funcionan los Centros de Cooperación Policial entre dos países en América Latina?

06 October 2020

El componente de Cooperación Policial del programa EL PAcCTO mantuvo una reunión con la Policía de Fronteras de Francia (PAF) en la que hubo un intercambio de información muy fructífero sobre los Centros de Cooperación Policial y Aduanera (CCPA) que servirá de base para la puesta en marcha de los Centros de Cooperación Policial Binacional (CCPB) que el Programa impulsa en América Latina.

Durante la reunión, la Comandante Christine Denhez de la Dirección Central de la Policía de Fronteras felicitó al Programa por el trabajo realizado en la creación del Centro de Cooperación Policial Binacional de Paso Canoas (CCPB) entre Panamá y Costa Rica. Además, compartió algunas recomendaciones para el fortalecimiento de los CCPB.

¿Cuáles son las misiones del Centro de Cooperación Policial Aduanero (CCPA)?

Un Centro de Cooperación Policial y Aduanero es una estructura interministerial binacional, más raramente trinacional o cuatripartida, situada en la frontera terrestre de varios Estados, encargada de promover y facilitar el intercambio de información (en apoyo de la acción de los servicios operativos o policiales o aduaneros) y, de forma más  general, de la cooperación policial entre varios países vecinos. El CCPA está compuesto por fuerzas de seguridad de varios países: policía, gendarmes, funcionarios de aduanas.

Los CCPA tienen una triple misión. Se centran en:
  • Información, recopilación, intercambio de información, especialmente a través de respuestas a solicitudes de servicios franceses y extranjeros.
  • Asesoramiento y apoyo operativo en el ejercicio de los derechos de las observaciones y enjuiciamientos transfronterizos (transmiten solicitudes urgentes a las autoridades competentes) y asistencia para las readmisiones con el Estado o los Estados asociados, sobre la base del acuerdo de readmisión firmado con el Estado vecino.
  • Coordinación de las operaciones transfronterizas (por ejemplo, las operaciones de control entre los servicios encargados de combatir la inmigración irregular, en el contexto de la vigilancia, la búsqueda y la intervención en las zonas fronterizas).

Gracias a los acuerdos bilaterales, es posible que un policía, gendarme o agente de aduanas francés intercambie información con sus homólogos de otro Estado miembro de la Unión Europea (así como Suiza) fronterizo con Francia a través de los centros de cooperación policial y aduanera.

El intercambio de información puede incluir:
  • Identificación de propietarios y conductores de vehículos.
  • Solicitudes de licencias de conducir.
  • Búsquedas de direcciones y residencias actuales.
  • Identificación de los titulares de líneas telefónicas (cuando el país socio lo permita).
  • Establecer las identidades de las personas.
  • Información policial incluida en archivos computarizados u otros documentos policiales.
  • Información policial relativa a casos de drogas.
  • Información durante las observaciones transfronterizas (casos de emergencia).
  • Información en los procesos transfronterizos.
  • Preparar planes y armonizar las medidas de investigación y desencadenar búsquedas urgentes.
  • Solicitudes de canales de venta, en particular armas y vehículos.

Cabe señalar que el CCPA no lleva a cabo acciones de campo.

¿Cuáles serían los próximos pasos para fortalecer el Centro Binacional de Cooperación Policial, creado sobre el modelo del CCPD europeo, en Paso Canoas (Panamá)?

El CCPB de Paso Canoas fue creado con la asistencia de expertos franceses y españoles, basado en un acuerdo binacional de cooperación entre Panamá y Costa Rica.

Como primer paso, los trabajos de comunicación sobre el CCPB y la promoción del centro podrían desarrollarse de manera útil para que todo el personal de seguridad de Panamá y Costa Rica sepa que podrían beneficiarse del apoyo de la CCPB para sus solicitudes de cooperación con el otro Estado. Esto podría implicar acciones durante la formación inicial y continua de agentes de policía, funcionarios de aduanas, pero también magistrados de los dos países socios, la difusión de «hojas reflejo» y paquetes de información dentro de los servicios.

Al mismo tiempo, los acuerdos bilaterales permitirían el establecimiento de marcos jurídicos necesarios para la aplicación de:

  • Patrullas conjuntas.
  • Persecuciones a caliente.
  • Medidas conjuntas de vigilancia en las zonas fronterizas, incluida la lucha contra la delincuencia fronteriza y la prevención de amenazas a la seguridad pública.

Comandante Christine Denhez

Dirección Central de la Policía de Fronteras

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