La lucha contra el hacinamiento en las prisiones - EL PAcCTO
América Latina / Medidas Alternativas a la Prisión

La lucha contra el hacinamiento en las prisiones

29 November 2018

La prisión es un mal necesario. Todavía no hemos encontrado una alternativa distinta y más eficaz para combatir el delito. Es la pena que más se utiliza para reprimir los delitos graves y sobre la que giran nuestros sistemas penales.

 

La prisión puede producir grandes beneficios, ya que permite apartar provisionalmente de la sociedad a quien ha cometido un delito para reeducarle. Un buen sistema penitenciario convierte la prisión en una nueva oportunidad para una vida ordenada dentro de la ley. La prisión puede ofrecer a los reclusos un entorno saludable, una vida ordenada y propuestas de reeducación que les permitan reintegrarse gradualmente a la sociedad.

 

Sin embargo, no todo son beneficios. Su uso indiscriminado, especialmente en aquellos países que soportan altas tasas de criminalidad, provoca el hacinamiento de los centros penitenciarios.

 

Todos hemos visto esas tremendas imágenes de algunas prisiones de Latinoamérica y de otras partes del mundo con reclusos compartiendo espacios muy reducidos en los que es impensable una mínima dignidad, en los que la higiene es una quimera y en los que se producen con cierta frecuencia graves episodios de violencia, muchas veces de enorme intensidad.

 

Además, las cárceles son una escuela del delito. El contacto de unos presos con otros genera complicidades que dan lugar a que las grandes organizaciones criminales capten en las prisiones a jóvenes con escasa experiencia delictiva. Desgraciadamente en la prisión aprenden a ser delincuentes.

 

La prisión, por último, es una institución que para cumplir sus fines necesita unos ingentes recursos que no todos los países están en condiciones de ofrecer.

 

Si hubiera menos presos, los centros penitenciarios serían más seguros y podrían cumplir mejor su función de reeducación. Si los jóvenes que cometen delitos de pequeña entidad no fueran a las prisiones, a las organizaciones criminales les resultaría más difícil captar a nuevos miembros. Si no hubiera hacinamiento en las prisiones, se podría atender mejor a los internos, se les podría proporcionar seguridad, higiene y educación y, en fin, se respetaría su dignidad como personas.

 

Para conseguir estos objetivos, distintos Convenios Internacionales, singularmente las llamadas “Reglas de Tokio”, adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución número 45/110, de 14 de diciembre de 1990, han establecido la necesidad de que los países, siempre que sea posible, eviten imponer penas de prisión y las sustituyan por otro tipo de medidas, menos aflictivas.

 

No siempre será posible evitar la prisión, pero hay muchos delitos y delincuentes que no precisan de la prisión. Hay medidas alternativas que pueden ser igual de eficaces para prevenir los delitos, para ofrecer un clima de seguridad y para dar satisfacción a las víctimas. No siempre es inevitable apartar al delincuente de la sociedad. La prisión sólo debería utilizar en los casos estrictamente necesarios y para los delitos más graves.

 

¿De qué medidas alternativas estamos hablando?

De la pena de multa, del arresto domiciliario, de la permanencia o alejamiento de un lugar, de la vigilancia electrónica, de la imposición de reglas de conducta como someterse a un tratamiento de desintoxicación o siquiátrico, o de asumir algunas prestaciones como realizar trabajos en beneficio de la comunidad.

 

En los países europeos, cada vez se utilizan con más frecuencia estas medidas, que son menos aflictivas que la prisión. Están especialmente indicadas cuando se comenten delitos no muy graves o cuando se condena a una persona que carece de antecedentes penales.

 

Todas estas preocupaciones son las que han dado lugar a la puesta en funcionamiento de EL PAcCTO. Uno de sus componentes es precisamente erradicar el hacinamiento en las prisiones para evitar que las redes criminales capten nuevos miembros y para conseguir que las prisiones cumplan con sus funciones de rehabilitación y reeducación.

 

La pasada primavera, en la ciudad de Panamá, tuvimos uno de los primeros encuentros con representantes de todos los países de la región para analizar las causas del hacinamiento de las prisiones y se llegó a las siguientes conclusiones:

  1. En muchos países, la sobrepoblación penitenciaria se produce por el alto porcentaje de presos preventivos porque la prisión preventiva no siempre se utiliza para los delitos más graves y en muchos casos, además, tiene una duración desproporcionadamente larga.
  2. En casi todos los países, las leyes penales regulan las medidas alternativas a la prisión como la multa, el arresto domiciliario, la vigilancia electrónica, etc. pero no se dispone de medios para controlar estas medidas.
  3. En muchos Estados, no hay un desarrollo reglamentario que permita la utilización efectiva y normalizada de las medidas alternativas.
  4. Por último, tal y como ocurre en los países europeos, deberían utilizarse nuevos instrumentos para sancionar el delito como la mediación penal que es una nueva fórmula que da una respuesta al delito mediante un proceso participativo, basado en el diálogo y que busca una solución basada en el entendimiento, el perdón y la reparación de la víctima.

 

Para superar estos problemas y conseguir una utilización más racional de la prisión se van a realizar múltiples actividades en los próximos cinco años en todos los países que participan en el programa. El objetivo lo merece.

 

Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, magistrado del Tribunal Supremo y experto de EL PAcCTO.

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