El Covid-19 y el derecho internacional - EL PAcCTO
Europa y latinoamérica / Covid-19

El Covid-19 y el derecho internacional

25 March 2020

En este artículo  vamos a exponer las consecuencias que han tenido determinados acontecimientos de la historia reciente en el derecho internacional. Entre estos casos puede mencionarse la llamada Unidad 731 del ejército imperial japonés que distribuyó en China agentes biológicos durante la Segunda Guerra Mundial. También el envío de esporas de carbunco a políticos y medios de comunicación empleando los servicios postales norteamericanos en 2001.

Convención que prohíbe la adquisisión o el almacenamiento de agentes biológicos

La Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas y Toxínicas y sobre su destrucción constituye en 1972 el marco normativo de referencia. Su texto prohíbe el desarrollo, la producción, el almacenamiento o la adquisición de agentes microbianos o biológicos. También toxinas en cantidades no justificadas para fines profilácticos, de protección u otros fines pacíficos, así como producir o usar armas con ellos.

El marco sancionador se establece en el  Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra de 1949. El Convenio prohíbe la realización de experimentos bilógicos contra la población, así como el empleo de armas biológicas. Más recientemente, el Estatuto de la Corte Penal Internacional adoptado en 1998, atribuye a este órgano el enjuiciamiento de determinadas infracciones. Entre ellas están las establecidas en 1949, en defecto de una jurisdicción estatal que se encuentre en condiciones de perseguir estas conductas.

Sanciones relacionadas con la propagación de elementos biológicos

El derecho penal de algunos Estados ha establecido sanciones relacionadas con elementos biológicos susceptibles de propagación a la población. El Código Penal español establece la sanción para las siguientes conductas:

  • La utilización de la ingeniería genética para producir armas biológicas o exterminadoras de la especie humana en su artículo 160.
  • La liberación de sustancias contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, en el artículo 325.
  • La fabricación, manipulación, transporte, tenencia o comercialización de materias, incluidas las biológicas, que puedan causar estragos. Contraviniendo así las normas de seguridad establecidas y poniendo, en concreto, en peligro la vida, la integridad física o la salud de las personas, o el medio ambiente en el artículo 348.
  • La fabricación, comercialización o depósito de armas biológicas en los artículos 566 y 567.
  • La realización de actos terroristas por cualquier medio en el artículo 573.
  • La realización de cualquier acto con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes, como delito de genocidio en el artículo 607.

En el caso del genocidio, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 obliga a su castigo en todos los Estados.

Antonio Roma. Coordinador del componente de Cooperación entre Sistemas de Justicia de EL PAcCTO

Las opiniones y comentarios vertidos en este blog son sólo responsabilidad de su autor.