En el siguiente texto explicamos las medidas adoptadas con carácter urgente por las instituciones de justicia de España. Medidas que se tomaron en los primeros momentos de presencia del COVID-19.
Poder Judicial
El Consejo General del Poder Judicial ha acordado un conjunto de medidas en relación con la COVID-19 que son de aplicación a la actuación judicial.
- El 6 de febrero de 2020 se iniciaron las primeras actuaciones dirigidas a establecer protocolos de coordinación con las administraciones. Todo con el fin de establecer sistemas de protección individual y colectiva del personal de la justicia y en el ámbito de la justicia.
- El 11 de marzo de 2020 el Consejo acordó un Protocolo COVID 19 – Instrucciones del Consejo General del Poder Judicial relativas a la prestación del servicio público judicial ante la situación generada. Se incluyen medidas de fomento del teletrabajo, recomendaciones de protección individual y medidas de comunicación y difusión, constituyéndose una comisión de coordinación y seguimiento. Se activó un correo electrónico para centralizar la comunicación en la materia.
- El 14 de marzo, en coordinación con la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Justicia, se acordó el establecimiento de servicios asistenciales mínimos.
- El 18 de marzo se acordaron medidas dirigidas a suspender plazos procesales, la prestación de servicios mínimos en juzgados de violencia sobre la mujer y servicios mínimos. El contagio de la COVID-19 en jueces se considera accidente laboral.
- El 20 de marzo se establecieron acuerdos en materias como el régimen de custodia y visitas por progenitores no custodios y de suspensión de comparecencias periódicas por personas no privadas de libertad en causas penales antes del enjuiciamiento.
Ministerio Fiscal
La Fiscalía General del Estado ha adoptado distintas resoluciones en relación con el funcionamiento interno y otras decisiones.
- El 10 de marzo se dictaron instrucciones sobre suspensión de actuaciones, uso de medios telemáticos y organización de las Fiscalías.
- El 13 de marzo se dictó una Instrucción respecto a las resoluciones que se adopten por las medidas sanitarias urgentes para la salud pública y que impliquen privación o restricción de la libertad.
- El 14 de marzo se acordaron los servicios mínimos y esenciales del Ministerio Fiscal.
- El 15 de marzo limitar la presencia física en los centros de trabajo a los supuestos en que esta fuese imprescindible.
- El 16 de marzo se resolvió la interrupción de plazos procesales y se reorganizó la presencia de personal en las distintas unidades de la Fiscalía General del Estado.
- El 18 de marzo se acordó dar seguimiento a los riesgos sanitarios y fallecimientos detectados en centros residenciales de personas mayores. Se unifica el criterio ante la solicitud de confirmación o revocación judicial de alta médica no aceptada por el paciente.
- El 23 de marzo se aprobó una «Guía de actuación de los/las fiscales para el supuesto de contagio por coronavirus«.
Ministerio de Justicia
El Ministerio de Justicia tiene funciones de coordinación de todos los actores.
- En sus funciones de autoridad central de cooperación judicial internacional ha suspendido los plazos de tramitación.
- Además, ha considerado imprescindible la tramitación de los expedientes de indulto.
- Ha creado un repositorio de resoluciones vinculadas con la COVID-19 de todas las instituciones que intervienen en materia de justicia para conocimiento general de la ciudadanía.
- En el marco de la COMJIB participa de todas las resoluciones que en la materia se dictan en el marco material y geográfico de esta institución.
Antonio Roma, coordinador del componente de Cooperacion entre Sistemas de Justicia de EL PAcCTO