El Poder Judicial, tercer poder del Estado, ha de estar en permanente y renovada búsqueda de su legitimación frente a los ciudadanos. Como es sabido, tanto el poder legislativo, de manera directa, como el ejecutivo, de manera derivada, renuevan su legitimación, en un sistema democrático, en las urnas, dando protagonismo directo a los ciudadanos.
La legitimidad del poder judicial presenta unos tintes más complejos; apreciamos dos vertientes distintas, por un lado, la que podríamos llamar la legitimidad real, y por otro, la legitimidad percibida por los ciudadanos. La primera consiste en su vinculación a la ley de manera exclusiva. La segunda, la que depende directamente de la percepción de los ciudadanos, trae su causa en la confianza que depositen los mismos en que el juez actuará, exclusivamente sometido a la ley.
Pues bien, además de un sometimiento exclusivo a la ley, el juez ha de mostrase independiente e imparcial. Independencia que tiene como necesaria contrapartida la responsabilidad, esto es, la rendición de cuentas de su actuación, con los efectos que puedan derivarse en los distintos ámbitos, incluso el de carácter disciplinario.
Pero la responsabilidad de los jueces, dada su esencial función en un estado democrático y de derecho, debe ir más allá de la que se deriva de una sanción disciplinaria ante un comportamiento irregular previamente tipificado en un listado de faltas; debemos aspirar a que los jueces tengan interiorizado un comportamiento ético que guíe sus actuaciones de manera esencial y completa, frente a los justiciables y los ciudadanos en general. Es por ello que la recogida en un código o en un cuerpo recopilador de principios básicos de aquéllos que se acepten y se asuman voluntariamente por los jueces y que así se muestren a los ciudadanos, se presenta como una necesidad real y como un objetivo a perseguir en todos los países de nuestro entorno, como ya se ha alcanzado en muchos de ellos.
Efectivamente, en el ámbito iberoamericano, existe un Código Iberoamericano de ética Judicial adoptado en la Cumbre Judicial Iberoamericana en 2006, Código asumido por todos los poderes judiciales representados en la Cumbre pero que no cuenta con el deseable conocimiento y seguimiento por los jueces de cada lugar donde ha de ser aplicable.
Frente al ciudadano, destinatario de la puesta en práctica de estos principios, debemos aclarar de qué principios estamos hablando. En este sentido, y acudiendo a los esenciales, podríamos citar los siguientes diez principios éticos irrenunciables que han de inspirar los comportamientos profesionales y personales de los jueces, específicos de los mismos y que hemos de lograr que sean percibidos como rectores de su comportamiento, incluso frente a las presiones de la propia ciudadanía en una situación concreta y ante una decisión complicada:
- Independencia.
- Imparcialidad.
- Responsabilidad.
- Legalidad.
- Integridad y honestidad.
- Equidad y proporcionalidad.
- Espíritu de servicio y respeto a las partes que intervienen en el proceso.
- Sometimiento al proceso debido y resolución del mismo en un plazo razonable.
- Motivación adecuada de las resoluciones judiciales.
- Obligación de guardar secreto profesional.
Como se desprende de los principios enumerados, hemos de concluir que se trata de una recopilación de principios fundamentales deontológicos, dado que sería imposible elaborar una lista exhaustiva de comportamientos prohibidos a un juez definidos con anterioridad. Para lograr que estos principios se interioricen sin recelos por sus destinatarios, han de contemplarse y mantenerse al margen del régimen disciplinario. Sin relación con el mismo, su incumplimiento no ha de tener consecuencias disciplinarias.
Estos principios han de ser compilados por los propios jueces, emanar de su acuerdo o consenso para que no partan de una imposición externa, como diferencia esencial del propio régimen disciplinario.
Por último, pueden y deben afectar de manera muy tangencial a una parte de su vida privada. Ya que, al igual que cualquier persona, el juez tiene derecho a que se respete su ámbito privado en su vida personal y familiar Con esto tampoco se pretende regular de manera completa su vida social, pero ha de comportarse de manera que evite socavar la dignidad de su profesión y su capacidad de ejercer sus altas funciones
Del contenido de lo expuesto podemos concluir la superación de la imagen del juez que descansa su autoridad únicamente en la fuerza legal de su decisión, en que la misma puede ser ejecutada contra la voluntad del destinatario incluso. La autoridad del juez ha de reconocerse por el justiciable y el ciudadano en general, en la imagen que ofrezca de rectitud, independencia, imparcialidad y legalidad, y por tanto en la imagen que transmita sobre su modo de actuar.
Mar Cabrejas, es magistrada, vocal del Consejo General del Poder Judicial en España y experta de EL PAcCTO.