El coordinador del componente de Sistema de Justicia de EL PAcCTO, el fiscal Antonio Roma, ha participado en la reunión de la Comisión Técnica de Justicia del Mercosur. Se ha celebrado vía online del 8 al 10 de septiembre bajo la presidencia de Brasil.
Antonio Roma ha presentado la experiencia de la Unión Europea sobre protección internacional de mujeres testigos y/o víctimas de crimen organizado. EL PAcCTO está impulsando una orden de protección para todos los casos en el ámbito de Mercosur y Estados asociados (Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay). El principal objetivo es mejorar la protección transfronteriza de las mujeres víctimas y/o testigos de delincuencia organizada. Afecta, especialmente, a casos de trata de seres humanos o de violencia grave por razón de género.
La protección a estas mujeres es una necesidad urgente que está en la agenda de las organizaciones internacionales. También en ámbitos regionales de integración y cooperación como Mercosur.
Protección para las mujeres también en el país de destino
En la actualidad ya existen medidas de protección disponibles para garantizar la seguridad de las víctimas y testigos en los países miembros de Mercosur. Medidas homogéneas tanto en la naturaleza y características de las garantías a adoptar, como en los presupuestos procesales de su adopción en el ámbito nacional. Se trata de medidas cautelares o definitivas acordadas tras una sentencia. Estas medidas constatan la necesidad de protección de esas víctimas. Hay que recordar que muchas de ellas actúan como testigos en procesos contra bandas criminales.
Lo que quiere impulsar EL PAcCTO es que esas medidas sean reconocidas cuando la víctima o testigo quiere trasladarse a otro país. Aquí es donde entra en juego la cooperación judicial internacional. Una vez conocida la intención de la víctima de trasladarse a otro país, la autoridad judicial del país que adoptó las medidas debe solicitar a la autoridad competente del país de destino que reconozca su validez en su territorio. La protección en el país de destino debe ser obligada y efectiva.
Es importante tener en cuenta que estas medidas de protección no se dirigen solo a medidas que afectan directa y exclusivamente a la víctima y/o testigo, sino que en la mayoría de los casos suponen medidas restrictivas o prohibiciones adoptadas contra las personas causantes del peligro.