La COVID19 ha vuelto a poner sobre la mesa el problema de hacinamiento que genera una situación crítica a nivel global. En algunos países latinoamericanos la sobrepoblación se debe al uso frecuente de la prisión preventiva por los sistemas de justicia penal de la región.
La población carcelaria a la espera de juicio representa el 30 por ciento del total de las personas privadas de libertad (PPL) en El Salvador y Colombia. Pero ese porcentaje sobrepasa el 60 por ciento del total de la población carcelaria de Perú y Paraguay, según datos de InSightCrime.
El día 5 de mayo la situación de emergencia generada por la combinación del hacinamiento y de la crisis sanitaria COVID-19 fue uno de los puntos centrales del comunicado del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Ante la urgencia de implementar medidas de contención para que el virus no entre en los centros penitenciarios, el programa EL PAcCTO ha organizado un webinario. Más de 80 representantes de sistemas de justicia y penitenciario de 17 países de la UE y Latinoamérica han debatido sobre “las medidas judiciales tomadas para disminuir el hacinamiento en la emergencia COVID-19“.
El hacinamiento, efecto de la política criminal
El debate se ha organizado en torno a cuatro grandes bloques:
- marco normativo
- gestión de los detenidos peligrosos
- medidas adoptadas para la reducción del hacinamiento y evitar posibles contagios
- gestión de los preventivos y de los primeros ingresos en la emergencia COVID-19.
Entre las principales conclusiones destacamos:
- La necesidad de un diálogo permanente entre los sistemas judiciales y penitenciarios de la región;
- El hacinamiento carcelario es un efecto de la política criminal que demanda una reflexión sobre el funcionamiento del sistema carcelario y una coordinación estructurada de todos los actores de la cadena penal en el entorno de El PAcCTO;
- La necesidad de rebajar el uso de la prisión preventiva;
- La necesidad de aumentar el recurso de las medidas alternativas para los delitos leves;
- Implementar estrategias comunicativas efectivas para que la opinión pública entienda que las medidas alternativas son, a todos los efectos, una forma de ejecución de la pena.
Medidas alternativas para prevenir el hacinamiento
Ante los muchos problemas que plantea el hacinamiento de los centros penitenciaros, las medidas alternativas son una opción muy favorable para afrontar la crisis sanitaria. Esto a pesar del rechazo que puede generar dentro de los propios sistemas de justicia y penitenciarios, en la opinión pública y en el conjunto de la sociedad.
“Esto abre cuestionamientos sobre la necesidad de regular normativamente determinadas medidas alternativas y su cumplimiento, sobre su efectividad y su eficacia de cara al futuro. Además de evaluar estas medidas para ver su efecto en las formas del comportamiento y su incidencia en la delincuencia”, según señaló Lya Cabello, fiscal judicial de la Corte Suprema de Chile y miembro de la AIAMP.
Mónica Cali, jueza de vigilancia de Turín, Italia, explicó que en su país se implementaron rápidamente medidas judiciales para reducir la sobrepoblación en tiempos de COVID.
Las PPL por delitos de criminalidad organizada tienen un régimen penitenciario diferenciado en celdas individuales con muy pocas posibilidades de contacto entre ellos. Aun así, algunos aprovecharon para solicitar medidas alternativas. En estos casos es fundamental la figura del Juez de Vigilancia quien evalúa atentamente el eventual riesgo considerando la historia de la PPL. También se tiene en cuenta la historia de la organización criminal de la que procede y, al mismo tiempo, se asegura de que la dignidad y los derechos sean respetados.
“El camino hacia una justicia más justa también pasa por valorar quién entra en prisión, quiénes deberían ser los que deban entrar”, como apuntaba Miguel Ángel Vicente, del Ministerio del Interior de España.
Por lo que la implementación de medidas alternativas a la prisión, “también requiere dar respuesta a la pregunta sobre quién entra en prisión y en establecer el límite a la valoración del riesgo de quiénes otorgan medidas alternativas por el hecho cometido”, como apuntaba Alejandro Marambio, de Cruz Roja Internacional, quien añadía que “la lógica sería valorar el riesgo en función de que los presos vuelvan a incidir en la delincuencia”.
Medidas alternativas contra el crimen organizado
Finalmente, las medidas alternativas nos permiten realizar un tratamiento diferenciado de la población carcelaria, aislar a los peligrosos, implementar una reinserción social y hacer detenciones más humanas que garanticen la protección de los derechos humanos de los presos.
En este contexto, y siguiendo en el espíritu de la Declaración de Montevideo, las medidas alternativas no deberían entenderse como una opción tomada en un momento de debilidad del Estado. Tampoco se trata de una herramienta puntual para combatir el hacinamiento en las cárceles en un contexto de crisis. Su alcance es aún mayor, pues son herramientas con un gran potencial para luchar contra el crimen organizado.